Normativa chilena para alimentos exentos de gluten

Debido a que la Dieta Libre de Gluten-DLG- es el único tratamiento médico para la enfermedad celíaca, la identificación de los productos elaborados con y sin gluten pasa a ser un tema relevante para los celíacos.  Para que un producto se comercialice usando un descriptor en su envase que diga que el producto es seguro para los celíacos (rótulo “libre de gluten”, símbolo de la espiga tachada u otro) debe cumplir con los requerimientos estipulados por el Reglamento Sanitario de los Alimentos de Chile. Título XXVIII. De los alimentos para regímenes especiales. Párrafo VI. De los alimentos para regímenes exentos de gluten, artículos 516, 517 y 518. 

El Reglamento define un punto de corte para decidir si el producto es apto o no para celíacos,. Ha sido recientemente revisado y actualmente se fijó en 5ppm (partes por millón o miligramos por kilogramo de producto)  Un aspecto práctico importante a destacar es que:

  • El concepto de punto de corte se aplica a los celíacos, no así a los alérgicos, que deben evitar incluso las trazas de trigo.

Requisitos normativos del Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud, para Certificar un alimento como “libre de gluten”

1. Las empresas deben contar con “Programa de Buenas Practicas de Fabricación” que asegure la no contaminación cruzada en toda la cadena de producción, desde el proveedor de materias primas, hasta que el producto llega al consumidor celíaco.

2. Las harinas y el pan deben contener las vitaminas y minerales establecidas en el artículo 350 de este Reglamento* para panes y harinas para uso de panificación.

          *Artículo 350.- La harina deberá contener como mínimo las siguientes cantidades de vitaminas y sales minerales

           Tiamina                   6,3 mg/kg
           Riboflavina             1,3 mg/kg
           Niacina                  13,0 mg/kg
           Hierro                    30,0 mg/kg

3. Contar con certificado de laboratorio, del análisis de prolaminas del producto terminado y que su resultado sea menor al punto corte establecido en el país.

Cumplidas las TRES anteriores:

4. La frase “libre de gluten” se rotulará en las proximidades del nombre del producto, con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad”.

      Ejemplo:

Desde el año 2019 se comenzo a fiscalizar los establecimientos elaboradores y comercializadores de alimentos sin gluten. Quienes fiscalizan son la SEREMI correspondiente a cada región.